Como "un valioso pronunciamiento que debe contribuir a respetar los principios del Convenio 169 en los diversos procesos que vinculen a comunidades indígenas" calificó el senador Alfonso De Urresti la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, que acoge el reclamo interpuesto por las comunidades opositoras a la central Osorno en el río Pilmaiquén.
Tras conocer el fallo, que se está informando a las partes involucradas, el senador De Urresti remarcó que "esta decisión que contribuye a reivindicar los derechos de las comunidades, es una señal clara y precisa para inversionistas que deben cumplir con el espíritu y el fondo del Convenio 169, de salvaguardar los derechos y contribuir a un desarrollo realmente sustentable y respetuoso en el ámbito ambiental, social, cultural".
Igualmente, el parlamentario de la Región de Los Ríos reiteró que "en el caso de este proyecto , queda claro que no se ha cumplido con el estándar internacional en materia de consentimiento indígena y esperamos que la empresa a cargo , la noruega Statkraft , cumpla con este estándar tal como lo haría en su propio país", enfatizó.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno" fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°3744, de fecha 30 de junio de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). No se aplicó el cumplimiento del Convenio N°169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, dado que éste entró en vigencia en Chile en septiembre del año 2009, es decir, con posterioridad a la calificación del proyecto presentado por la eléctrica Pilmaiquén S.A.
Para la ejecución del proyecto, se requerían como requisito las actas de reunión de las 3 comunidades indígenas asociadas al sitio de significación cultural Kintuante. Estas fueron presentadas por la empresa el año 2014 y posteriormente las comunidades opositoras al proyecto junto a la Asociación del Consejo de Comunidades Indígenas de Río Bueno y sus autoridades ancestrales territoriales, Machi, Longko, Werken, Lawentuchefe, entre otros, efectuaron la denuncia y cuestionamiento de la legalidad de tales documentos ante la Superintendencia de Medio Ambiente, instancia que acogió esta acción, por considerar que las actas emitidas no estarían acordes a los estándares básicos del mencionado convenio internacional.
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