Política

Convención aprueba normas sobre crisis climática y derechos de los animales

Por Gerardo Pavez / 5 de marzo de 2022
Revise en qué trabaja la Convención Constituyente
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En la discusión del primer informe de la Comisión de Medio Ambiente, el Pleno de la Convención Constitucional deliberó la propuesta de 38 artículos permanentes y dos transitorios.

Tras cinco horas de deliberación, y la votación de cada una de las propuestas, las y los constituyentes respaldaron seis artículos que lograron el quórum de 103 votos mínimos a favor, los que pasaron a su discusión particular.

Estos corresponden a los artículos 1°, 5°, 23°, 25°, 33° y 37° referidos a crisis climática y derechos de los animales:

Artículo 1: Crisis climática y ecológica

“El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.

Artículo 5: Deberes del Estado con la Naturaleza

“Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena”.

Derechos de los animales

Artículo 23

“El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.

La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles”.

Artículo 25

“El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.

 

Artículo 33: Derecho de participación ambiental

“Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.

Artículo 37: Derecho de acceso a la información ambiental

“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”.

¿Qué pasará con los artículos rechazados?

En el caso de los artículos rechazados, estos regresaron a la Comisión de Medio Ambiente. Esta deberá volver a debatir y recibir propuestas de modificaciones, para entregar un informe de reemplazo al Pleno. Posteriormente, si estas normas logran 103 votos pasarán a su discusión particular. En caso contrario, se entenderán desechadas definitivamente.

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