Educación
Por Gerardo Pavez , 16 de septiembre de 2020

Senado aprobó suspender la evaluación docente, pero no el Simce

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Senado respaldó la iniciativa que deberá cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados. Además, rechazó por no alcanzar el quórum requerido la norma relativa a la suspensión del SIMCE.

En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto que suspende la aplicación de la evaluación docente correspondiente al año 2020 debido a la pandemia de COVID-19. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad, las disposiciones relativas al dicho proceso de evaluación.

No obstante, la norma que planteaba la suspensión de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), fue desechada con 21 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones, por no alcanzar el quórum requerido para su aprobación.

Cabe recordar que la moción proponía la suspensión de ambos procesos y durante la discusión en particular en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, se presentó una indicación que logró un amplio consenso en torno a la Evaluación Docente.  No ocurrió lo mismo con el SIMCE, pues el Ejecutivo insistió en señalar que se realizará de manera muestral y que, en la práctica, no era necesaria la norma.

En contraposición, algunos senadores insistían en la necesidad de suspenderlo por ley, argumentando que, en las condiciones actuales, en que se ha dado la educación este año, es infructuoso aplicar el sistema de evaluación.

Al inicio del debate hizo uso de la palabra el Ministro de Educación, Raúl Figueroa y el presidente de la Comisión de Educación, senador Jaime Quintana quien explicó el alcance de la iniciativa y de la propuesta que llegó a la Sala.

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CONTENIDO

  • Suspende el proceso de evaluación docente
  • Faculta, excepcionalmente por el año 2020, a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación, de carácter formativa, de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.
  • Dispone que los profesores que deseen acogerse a esta excepción deberán solicitarlo al sostenedor respectivo, el que estará obligado a darle curso, produciéndose de pleno derecho la suspensión.
  • El mismo efecto producirán las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
  • Establece que, respecto de aquellos docentes que decidan voluntariamente someterse al proceso de evaluación docente 2020, se posterga para los meses de marzo, abril y mayo de 2021, la presentación del registro audiovisual contemplado en el instrumento de evaluación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional, consistente en la presentación de un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evalúa la práctica docente de desempeño en el aula.

 

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