Los arrendatarios que no pagan a tiempo y que incluso se niegan a entregar la propiedad pese a meses o años de atraso son un problema para muchos chilenos.
Para darle una solución a este drama es que se discute una nueva ley que crea un procedimiento rápido y expedito que permitiría a los propietarios de inmuebles arrendados, recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños y que está más cerca de materializarse luego que la Sala del Senado lo aprobara por unanimidad
Ahora, la iniciativa fue remitida a la Cámara de Diputadas y Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.
Según consigna la web del Senado, en lo fundamental el proyecto establece plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.
Así funcionaría la nueva ley en caso de ser aprobada:
Medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Esto se podrá ordenar a solicitud del demandante en aquellos casos en que se demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.
Dispone un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, más simple y expedito. En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague dichos montos. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
Asimismo, el proyecto facilita la notificación de la demanda y la resolución que sobre ella recaiga; simplifica los requerimientos de pago al deudor, disponiendo que éstos se tendrán por formulados, por el solo ministerio de la ley, junto con la notificación de la demanda, el primero; y transcurridos 5 días desde que ésta se haya verificado, el segundo.
En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.
Del mismo modo, hace aplicables las normas del procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario; esto es la solicitud de devolución de un inmueble que ha sido facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o bien que sea usado sin ningún título o permiso.
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