La Superintendencia de Salud entrega a los usuarios de las aseguradoras privadas y pública del sistema, consejos claves para entender cómo funciona el subsidio por incapacidad laboral o licencia médica.
El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.
VALIDACIÓN DIAGNÓSTICO FINAL
La agente regional de Valdivia, Valoska Fonseca Sánchez, aclaró que “los pacientes deben saber que las Isapres o la COMPIN (respecto de los beneficiarios del Fonasa), pueden solicitar antecedentes adicionales para pronunciarse respecto de una licencia médica en el proceso de validación de un diagnóstico final. Esta confirmación valida el pago de una licencia médica por incapacidad laboral”.
Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
DERECHO DE APELACIÓN POR RECHAZO
En el caso de la persona afiliada a una Isapre a quien le ha sido rechazado o reducido el tiempo de reposo ordenado en la licencia médica o estima que el monto pagado no está correcto, “tiene el derecho de apelar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre”. El mismo derecho tiene la persona afiliada al Fonasa. En el caso que persista dicha situación, podrá acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para que se pronuncie sobre el rechazo o reducción de la licencia médica o sobre el monto del subsidio calculado.
REMUNERACIONES QUE NO SON CONTEMPLADAS
Otro tema a destacar es que no se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. “Ejemplo de aquello son los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año”.
DERECHO A AUSENTARSE O REDUCIR JORNADA LABORAL
Es importante que los trabajadores, dependientes o independientes, tengan presente que la licencia médica es el instrumento que les da el derecho a ausentarse o reducir su jornada laboral, con la finalidad de guardar reposo médico durante un tiempo determinado, que les permita recuperarse y reintegrarse a sus funciones. Por ello, tanto las Isapre como el Compin, en el caso de los trabajadores de Fonasa, están autorizados para realizar visitas domiciliarias con el fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.
Finalmente, si el trabajador perteneciente a una Isapre posee una licencia médica aprobada y no recibe el en plazo el pago que le corresponde por ella, puede acudir a la Superintendencia de Salud ubicada en Caupolicán N° 364 local 1 y 2 Galería Benjamín, Valdivia.
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